Resolución Nº 442/GCABA/APRA/14

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2014

VISTO:

la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley

General del Ambiente N° 25.675 y Ley 2.628, los Decretos Nros 138/GCBA/08,

241/GCBA/2010, la Resolución Conjunta N° 2521/SSGEYAF-APRA/10 y la

Disposición N° DI-2012-476-DGCONT del Expediente N° 1104813/2012 y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico en subsidio

impetrado por FUENTE DE PETROLEO S.A. contra la Disposición N° 2012-476-

DGCONT por medio de la cual se intimo al administrado a la acreditación de la

contratación del seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley Nacional N° 25.675

(Art. 1° y 4° de la Resolución 2521/SSGEyAF/10);

Que por Disposición N° 617-DGCONT-2012 la Dirección General de Control rechazó

el recurso de

reconsideración, dando espacio al jerárquico impetrado

subsidiariamente;

Que en cuanto a la admisibilidad formal del recurso en consideración (Art. 91 del

Decreto 1510/GCBA/97), corresponde considerar el recurso jerárquico en subsidio

interpuesto contra la Disposición N° 476/DGCONT/12 en los términos del Artículo 107

del Decreto 1510/GCBA/97;

Que en materia medioambiental rige en el territorio de la Nación y en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el Artículo 41 de la Constitución de la Nación que en su

parte pertinente establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente

sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades

productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las

generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará

prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...";

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le dedica todo su Capítulo Cuarto

del Título Segundo a la protección del medioambiente;

Que la mencionada norma local, en su Artículo 26 establece "Toda persona tiene

derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo

en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en

forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva

prioritariamente la obligación de recomponer...";

Que de lo expuesto surge claramente que la obligación de salvaguardar el medio

ambiente encuentra su fundamento en normas de raigambre constitucional;

Que del reparto constitucional de competencias en materia ambiental, Artículo 41 CN,

corresponde a la Nación dictar las normas de presupuestos mínimos de protección y a

las provincias las necesarias para complementarlas, sin que ello...

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