Resolución Nº 442/GCABA/APRA/14
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 8 de Septiembre de 2014 |
VISTO:
la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley
General del Ambiente N° 25.675 y Ley 2.628, los Decretos Nros 138/GCBA/08,
241/GCBA/2010, la Resolución Conjunta N° 2521/SSGEYAF-APRA/10 y la
Disposición N° DI-2012-476-DGCONT del Expediente N° 1104813/2012 y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico en subsidio
impetrado por FUENTE DE PETROLEO S.A. contra la Disposición N° 2012-476-
DGCONT por medio de la cual se intimo al administrado a la acreditación de la
contratación del seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley Nacional N° 25.675
(Art. 1° y 4° de la Resolución 2521/SSGEyAF/10);
Que por Disposición N° 617-DGCONT-2012 la Dirección General de Control rechazó
el recurso de
reconsideración, dando espacio al jerárquico impetrado
subsidiariamente;
Que en cuanto a la admisibilidad formal del recurso en consideración (Art. 91 del
Decreto 1510/GCBA/97), corresponde considerar el recurso jerárquico en subsidio
interpuesto contra la Disposición N° 476/DGCONT/12 en los términos del Artículo 107
del Decreto 1510/GCBA/97;
Que en materia medioambiental rige en el territorio de la Nación y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Artículo 41 de la Constitución de la Nación que en su
parte pertinente establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...";
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le dedica todo su Capítulo Cuarto
del Título Segundo a la protección del medioambiente;
Que la mencionada norma local, en su Artículo 26 establece "Toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo
en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en
forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva
prioritariamente la obligación de recomponer...";
Que de lo expuesto surge claramente que la obligación de salvaguardar el medio
ambiente encuentra su fundamento en normas de raigambre constitucional;
Que del reparto constitucional de competencias en materia ambiental, Artículo 41 CN,
corresponde a la Nación dictar las normas de presupuestos mínimos de protección y a
las provincias las necesarias para complementarlas, sin que ello...
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