Resolución Nº 1.041/2014

EmisorFondo Transformacion Dir. Ejecutiva
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2014

RESOLUCIÓN Nº 1.041/2014

Mendoza, 2 de septiembre de 2014

Asunto: Aprobación Modificaciones a la Línea de Crédito para Capital de Trabajo Destinada a Productores de Papa Semilla - Departamento San Rafael y Malargüe.

Visto: El expediente Nº 1331-F-06 y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial Nº 3/2012 modificatorio del Decreto Nº 347/1994, reglamentario de la Ley Nº 6.071 establece como función de esta Dirección Ejecutiva el dictado y/o modificación del Reglamento de Condiciones Generales y de los Reglamentos Particulares, conforme a los lineamientos que determine el Órgano Colegiado de esta Institución;

Que la Administradora aprobó los lineamientos que modifican la "Línea de Crédito para capital de trabajo destinada a productores de papa semilla - Dpto. de San Rafael y Malargüe", mediante Acta Nº 16 del 6 de agosto del 2014.

Que este acto se dicta en virtud de la asignación efectuada por el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/1994 reglamentario de la Ley 6.071 t.o.

Por lo expuesto:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifíquese el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de Crédito para capital de trabajo destinada a productores de papa semilla - Dpto. de San Rafael y Malargüe" en su Capítulo 1 - Objeto de la Financiación. Clausula 1 - Objeto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El presente reglamento tiene como fin establecer las bases y condiciones particulares de la Línea de Crédito cuyo objeto es el financiamiento del capital de trabajo para productores de papa semilla, radicados en la Provincia de Mendoza, cuyos cultivos se desarrollen en los Departamentos de San Rafael (El Sosneado) y Malargüe.

El capital de trabajo

a financiar comprenderá abonos, semillas, gastos de laboreo del suelo, gastos de cosecha y acarreo y embolsado".

Artículo 2º

Modifíquese el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de Crédito para capital de trabajo destinada a productores de papa semilla - Dpto. de San Rafael y Malargüe" en su Capítulo.

2 - Condiciones para los Postulantes, Cláusula 2 - Condiciones de Admisibilidad, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"Serán admitidas las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Condiciones Generales y en particular:

–Ser productor de papa semilla, radicado en la Provincia de Mendoza, cuyos cultivos se localicen en las áreas protegidas para producción de semilla de los Departamentos de San Rafael y/o Malargüe, con una antigüedad mínima de 3 años en la actividad, certificada debidamente por I.S.C.A.MEN., quedando a consideración del Director Ejecutivo admitir a aquellos productores que no cumplan con este último requisito. Para tal supuesto deberá contar con dictamen previo de I.S.C.A.MEN.

–Los productores nuevos deberán presentar

en el I.S.C.A.MEN. un proyecto de producción de papa semilla que incluya una superficie de 10 m2 o más plantada con papa semilla de categoría básica subcategoría preinicial II o III. (Según Res. 112-I-2003)

–Estar inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, que a tales efectos lleva el I.N.A.S.E., y haber cumplido, en tiempo y forma, con la presentación de la documentación correspondiente a las campañas anteriores"….

Artículo 3º

Modifíquese el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de Crédito para capital de trabajo destinada a productores de papa semilla - Dpto. de San Rafael y Malargüe" en su Capítulo 4 - Condiciones del Financiamiento, Cláusula 5 - Monto a Financiar, la que quedará redactada de la siguiente manera:

…."El financiamiento por productor no podrá superar la suma de pesos

cuarenta

Como parte del financiamiento se destina a la compra de semillas deberá cumplirse con el siguiente requisito:

–La categoría mínima de semilla a adquirir

y sembrar será:

a- Por productores con más de tres años de antigüedad será la semilla categoría básica, subcategoría fundación. (Según Res. 112-I-2003).

b- Por productores con menos de tres años de antigüedad será la semilla categoría básica, subcategorías Preinicial II o III y prefundación. (Según Res. 112-I-2003).

En tal caso, deberá presentarse ante el I.S.C.A.MEN, conjuntamente con el formulario de pre-inscripción de cultivo, la documentación que acredite la compra de la semilla a sembrar (factura pro-forma o fotocopia de D.A.V., indicando cantidad de bolsas entregadas o convenio de compra, etc.)"….

Artículo 4º

Modifíquese el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de Crédito para capital de trabajo destinada a productores de papa semilla - Dpto. de San Rafael y Malargüe" en su Capítulo 4 - Condiciones del Financiamiento, Cláusula 6 - Condiciones del Préstamo, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"Fechas de presentación de propuestas: las solicitudes de financiamiento que se tramiten en la presente Línea de crédito deberán ser presentadas ante la Administradora en el período comprendido entre los meses de agosto y octubre de cada ciclo agrícola, quedando a juicio del Director Ejecutivo de la Administradora la extensión de tal plazo.

Moneda de préstamo: la efectivización del préstamo, al igual que el reintegro del mismo por parte del tomador del crédito, se realizará en pesos.

Reintegro de capital: el capital del crédito deberá amortizarse, independientemente de su fecha de otorgamiento y desembolso efectivo, con más los intereses devengados, de...

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