Resolución 53/2014

Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 53/2014Bs. As., 9/9/2014

VISTO, el expediente Nº 106.373/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 25 de junio de 2014, mediante la cual la COMISION ASESORA REGIONAL AUSTRAL eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas, premio a la reducción del ausentismo y premio a la permanencia para la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de la provincia de RIO NEGRO.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas y los citados premios, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Poda e Injerto de Frutales, las que tendrán vigencia para el presente ciclo de tareas, en el ámbito de la provincia de RIO NEGRO, conforme se detalla a continuación:

Jornal $Podador de frutales230,00Aprendiz de podador206,62Injertador248,29Ayudante de injertador208,62Podador de viñas230,02Aprendiz de podador de viñas206,61Injertador de viñas248,29Ayudante de injertador de viñas209,81

ARTICULO 2°

— Se instituye un PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO equivalente a $ 4,00 (PESOS CUATRO). Este premio se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación: a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e)...

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