Resolución N° 212 'A'

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición19 de Junio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 155 CÓRDOBA, 15 de setiembre de 20144
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma General del Estatuto Social, sancionada en Asamblea General
Ordinaria de fecha 22 de Marzo de 2012, de la entidad civil "FRATERNIDAD DE AYUDA DE DAMAS
GRIEGAS DE CORDOBA" CUIT N° 30-71210312-0, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba .-
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 3012 "A" del
02 de Diciembre de 1960.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 198 “A” Córdoba, 13 de Junio de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-111857/2014, en el cual constan actuaciones referidas a la Entidad
"ASOCIACION COOPERADORA DEL IPET N° 16 ALVAREZ CONDARCO DE RIO SEGUNDO", con
asiento en la Ciudad de Río Segundo, Provincia de Córdoba.-
Y CONSIDERANDO: Que se presentan un grupo de asociados interesados en la normalización de
la Entidad con asiento en la Ciudad de Río Segundo, Provincia de Córdoba, y solicitan se designe una
Comisión Normalizadora, denunciando una situación de acefalía e irregularidad institucional.-
Que conforme lo manifiesta el Área Asociaciones Civiles y Fundaciones en el Informe Técnico, la
Entidad posee Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 5018 A-A de fecha 20 de Octubre de 1967.-
Que de nuestros registros surge que el cierre del ejercicio económico se efectúa el 31 de Diciembre de
cada año, adeudándose asimismo los cierres de ejercicios correspondientes a los años 31/12/1999 a la
fecha, que el último acto social realizado por la entidad de referencia es una asamblea ordinaria
celebrada en el año 2000, encontrándose a la fecha sus autoridades con los mandatos vencidos desde
hace mas de diez años, por lo tanto la Institución se encuentra incursa en la situación prevista en el Inc.
j), Apartado 2) del Art. 10 de la Ley Nº 8652.-“
Que se estiman cumplidos los requisitos formales y legales con relación a la solicitud de designación de
Comisión Normalizadora de la Entidad "ASOCIACION COOPERADORA DEL IPET N° 16 ALVAREZ
CONDARCO DE RIO SEGUNDO", habiéndose cumplido incluso con los requisitos que para tal
designación prevé la Resolución Normativa IPJ N°088/09.-
En consecuencia y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 2 y 10 y concordantes de la Ley
Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: DESIGNAR como Comisión Normalizadora de la Entidad Civil denominada
"ASOCIACION COOPERADORA DEL IPET N° 16 ALVAREZ CONDARCO DE RIO SEGUNDO", con
asiento en la Ciudad de Río Segundo, Provincia de Córdoba, a los Señores: Claudio Leandro VALINOTI,
D.N.I. N° 23.778.605, Iván Darío ACOSTA, D.N.I. N° 24.510.433 y Ricardo Alberto LOPEZ, D.N.I. N°
12.640.996, como integrantes de la misma, quienes deberán tomar posesión del cargo, suscribiendo un
acta ante el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta Dirección.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR su funcionamiento por el término de sesenta (60) días hábiles, plazo en
el cual deberá convocar a Asamblea General Ordinaria que trate los ejercicios vencidos y elija las
autoridades de la entidad, garantizando la amplia participación de la masa societaria y respetando las
normas estatutarias en vigencia.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la anotación de la medida en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 212 “A” Córdoba, 19 de Junio de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-112091/2014, mediante el cual la Entidad Civil denominada "Institución
Protectora de Animales Desamparados (IPAD)", con asiento en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia
de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Ordinaria
de fecha 21 de Mayo de 2014.-
Y CONSIDERANDO: Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos
formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Ordinaria de fecha 21 de
Mayo de 2014 por la Entidad Civil denominada "Institución Protectora de Animales Desamparados
(IPAD)", CUIT N° 33-70859246-9, con asiento en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba,
en la cual se resolvió la Reforma del Estatuto Social, modificando el ARTÍCULO 44, en procura de
mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, modificando el art. N° 44, sancionada en
Asamblea General Ordinaria de fecha 21 de Mayo de 2014 de la entidad civil "Institución Protectora de
Animales Desamparados (IPAD)" CUIT N° 33-70859246-9, con asiento en la Ciudad de Villa Carlos Paz,
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 124 "A"/
91 de fecha 21 de Junio de 1991.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 199 “A” Córdoba, 13 de Junio de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-111032/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada "JOVENES
CON PROPOSITOS ASOCIACION CIVIL", con asiento en la Ciudad de Marcos Juárez, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado
el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada "JOVENES CON
PROPOSITOS ASOCIACION CIVIL", con asiento en la Ciudad de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 200 “A” Córdoba, 13 de Junio de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-108371/2013 mediante el cual la Entidad Civil denominada
"ASOCIACION CIVIL CIMA", con asiento en la Localidad de Anisacate, Provincia de Córdoba, solicita
aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Ordinaria con fecha 18 de
Octubre de 2013.-
Y CONSIDERANDO: Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos
formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Ordinaria, celebrada con
fecha 18 de Octibre de 2013 por la Entidad Civil denominada "ASOCIACION CIVIL CIMA", CUIT N° 30-
70768222-8, con asiento en la Localidad de Anisacate, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la
Reforma del Estatuto, modificando el ARTÍCULO N° 1°, en procura de mejorar el funcionamiento de la
Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del “Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, sancionada en Asamblea General

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR