Sentencia nº 46057 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Junio de 2014

PonenteRAUEK
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 46.058

Fojas: 220

EXPTE. 46.057 “INDUSTRIAS METALURGICAS PECARMONA S.A. c/ PIZARRO JUAN MANUEL p/ EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL”

Mendoza, 16 de junio de 2.014

Y VISTOS: Estos obrados precedentemente intitulados y llamados para resolver y,

CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 75 compareció la actora INDUSTRIA METALURGICAS PESCARMONA S.A. por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y viene a interponer demanda por exclusión de tutela sindical , con respecto al Sr. J.M.P., en razón de que el Sr. M.D. , quien cumple tareas de técnico en Seguridad Industrial para la Empresa acccionante, advirtió que el Sr. J.M.P. , operario de IMPSA, según lo expresa estaba trabajando sin lentes , ni casco protector, por cuyo motivo le sacó una fotografía.

Al advertir lo sucedido otro empelado, C.M. le arrebata la cámara y D. , le pide que se la devuelva, a lo cual se niega el Sr. M. y se la pasa a P. y fue sujetado por M. y pateado por P. y al hacerse presente el Jefe de Planta , Sr. J.L.A. , le devuelve la Cámara a D. y lo dejan de agredir y comienza a proferir P. improperios contra la empresa.

En concreto, ante la agresión por parte de P. a un compañero de trabajo, ( Duca ) que cumplía sus funciones de protección, se ha tratado de no dejar constancia de la falta cometida . Todo lo cual considera que existe una injuria dentro de los términos del art. 242 de la L.C.T. y el demandante entiende que el demandado ha transgredido las disposiciones del art. 63 de la L.C.T., apartándose de la buena fe , fidelidad y lealtad , transgrediendo normas de convivencia básica en cualquier ámbito de trabajo.

Por lo que solicita la exclusión de tutela , para aplicar la sanción máxima que establece el art. 242 de la L.C.T.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

A fs. 84 se fijó audiencia para oír y contestar demandada y se corrió traslado a la demandada.

2) A fs. 95 se llevó a cabo la audiencia de oír y contestar demanda, en la que la actora ratifica su demanda y la accionada procede a contestar la misma , la que se encuentra agregada a fs. 87/94.

En la referida contestación de la demanda el accionado vino a oponerse a la demanda instaurada en su contra y solicitó su rechazo con costas.

En tal sentido negó todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda.

Negó que el demandado no cumpliera correctamente con su débito laboral

Que no es verdad que le sacara una foto al compareciente. Que no es verdad que P. y M. le arrebataran la cámara fotográfica y que la supuesta foto retratara al Sr. P.. Que falta a la verdad cuando dice que sujetaron al Sr. Duca y ejercieron violencia física sobre él. Que tampoco es cierto que A. elJ. de Planta viera lo que nunca ocurrió. Y que se hubiera proferido improperios hacia la empresa.

Dice que previo a presentación de desafuero hubo problemas, por medidas de fuerza por el despido de algunos trabajadores, por lo cual se produjeron algunos roces y medidas de fuerza del personal. Y que estaba buscando el vestuario de seguridad.

Que el planteo ha sido deducido extemporáneamente, así como el trabajador tiene 30 días para cuestionar una sanción, considera que la empleadora también debe tener 30 días para deducir la acción que contesta.

Los límites del poder de dirección están dados por el art. 62 de L.C.T. que establece que las partes están obligadas, activa y pasivamente, no solo en lo que resulte del contrato de trabajo, sino en todos aquellos comportamientos que sean consecuente con el mismo, en concordancia con el art 63 del mismo cuerpo legal, que establece la regla de la convivencia social y la obligación de actuar de buena fe, ajustado su conducta a lo que es propio de un buen empleador y un buen trabajador, tanto al celebrar , ejecutar o extinguir el contrato o la relación laboral.

Y son derechos a la libertad del trabajador y su protección y tiene derecho a la intimidad y entre ellos al derecho a la imagen, que es un derecho personalismo y la difusión de la imagen sin el consentimiento del trabajador implica un actuar ilegítimo .

Por lo tano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR