Resolución 581/2014

Fecha de disposición04 Septiembre 2014
Fecha de publicación10 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32965



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 581/2014Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0113487/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 242 de fecha 6 de julio de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se procedió al cierre de la revisión de los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 17 de fecha 8 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de hierro o acero laminados en frío, sin chapar ni revestir, excepto los aceros inoxidables, aquellos de espesores inferiores a CERO COMA TRES MILIMETROS (0,3 mm), los de dureza HRB (Hardness Rockwell B) superior a OCHENTA Y CINCO (85), los de contenido de carbono superior a CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) en peso y los laminados en frío de ancho inferior a SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm) de valor FOB superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES POR TONELADA SEISCIENTOS (U$S/tn 600), originarias de la REPUBLICA DE SUDAFRICA, de la REPUBLICA DE COREA, de UCRANIA y de la REPUBLICA DE KAZAJSTAN las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7209.15.00, 7209.16.00, 7209.17.00, 7209.18.00, 7209.25.00, 7209.26.00, 7209.27.00, 7209.28.00, 7209.90.00, 7211.23.00, 7225.50.00 y 7226.92.00.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SIDERAR S.A.I.C. presentó una solicitud de inicio de examen de la medida impuesta por la Resolución Nº 242/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que la Resolución Nº 242 de fecha 29 de junio de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, declaró procedente la apertura del examen de la medida antidumping fijada por la Resolución Nº 242/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que con posterioridad a la apertura del examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que por su parte la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la entonces...

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