Resolución Nº 1263/2014

Fecha de la disposición22 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 1263/2014Bs. As., 22/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1993/01 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS solicita a este Ministerio la aprobación y publicación de las modificaciones introducidas a su Estatuto Académico, que fueran aprobadas por Resolución Nº 01 de fecha 1° de julio de 2014 de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión desarrollada el día 26 de junio de 2014.

Que las reformas introducidas consisten en la modificación de los artículos 35, 37, 41, 42, 44, 45, 54 y la introducción de los artículos transitorios Nº 174 y 175, que regulan el ingreso de los docentes a la Universidad y la formación del respectivo claustro, estableciendo las distintas categorías y dedicación de los mismos, para ello se establece un sistema de carrera docente con indicación de la forma en que se desarrollará la misma indicándose las condiciones a cumplir por quienes accedan a dicha carrera y la forma de promoción indicándose también la modalidad de designación de docentes interinos y cobertura de vacantes transitorias y permanentes.

Que asimismo se modifica el artículo 110 introduciendo como forma de elección del Rector y Vicerrector la elección directa mediante el voto ponderado de los distintos claustros, estableciéndose el porcentaje de ponderación para cada claustro, con la incorporación de los docentes preuniversitarios con un porcentaje.

Que por último se modifica el artículo 131 bis, que preveía la elección de un docente preuniversitario para integrar el Consejo Superior, estableciendo la incorporación de estos docentes como electores en el proceso de elección de Rector y Vicerrector.

Que del análisis del texto de las reformas introducidas se observa que en general se han respetado las disposiciones de la Ley Nº 24.521, no obstante lo cual se advierte una inconsistencia en la redacción de los artículos 41 y 42, en los que se reglamenta la forma de cobertura de vacantes transitorias y definitivas, dado que en la redacción de estos artículos se observa una notoria contradicción ya que, si bien en ambos artículos se establece en concordancia con las disposiciones del artículo 51 de la Ley de Educación Superior, que al efectuarse la cobertura de vacantes deberá en el mismo acto o simultáneamente llamarse a concurso, en el último párrafo de ambos artículos en abierta contradicción con esta disposición, se otorga un plazo...

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