Resolución Nº 1219/2014

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1219/2014Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.550/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO.

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.620.550/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06, cuyas partes signatarias son las mismas.

Que mediante el presente las partes pactan sustancialmente el pago de una suma por única vez, fijan los nuevos valores para el complemento extraordinario y prorrogan los importes remanentes mensuales del concepto “Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2013”, conforme los lineamientos allí establecidos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en relación a la prórroga de las sumas previstas en la cláusula tercera y al complemento extraordinario de incentivo geográfico consignado en la cláusula quinta del acuerdo de marras corresponde dejar establecido que una vez operado el plazo de vigencia del presente acuerdo no podrán ser renovados o prorrogados bajo el mismo carácter.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la...

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