Disposición Nº 1309/2014

Fecha de la disposición 2 de Julio de 2014



MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Disposición Nº 1309/2014Bs. As., 2/7/2014

VISTO el Expediente N° 2002-502-14-8 del Registro de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Expediente se originó con nota presentada por el Farmacéutico Hugo JURADO (MN 15.542) comunicando su desvinculación al cargo de Director Técnico de la Farmacia denominada “CASAVALLE” ubicada en el local de la calle Estados Unidos N° 3001 (C.P. 1228), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a fs. 6/7 se adjuntan Actas de Inspección por las cuales se verificó que la Farmacia mencionada se encuentra cerrada.

Que no se registran trámites iniciados comunicando el cierre definitivo de la Farmacia mencionada.

Que el área Técnica emitió opinión en el Informe de fs. 8.

Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la Ley 17.565 Art. 4°.

Que corresponde asimismo ordenar la instrucción del sumario sanitario correspondiente, con el fin de que la titular de la habilitación y su Director Técnico deslinden responsabilidades del caso.

Que la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras es el organismo de aplicación de dichas normas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Dése por cancelada la habilitación de la Farmacia denominada “CASAVALLE” ubicada en el local de la calle Estados Unidos N° 3001 (C.P. 1228), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; propiedad de “CASAVALLE LEONARDO GABRIEL” CUIL N° 20-29279002-4.

ARTICULO 2°

— Limítase a partir del día 28 de noviembre de 2013 la actuación del Farmacéutico Hugo JURADO (MN 15.542) CUIL N° 20-31253278-7, como Director Técnico de la Farmacia mencionada.

ARTICULO 3º

— Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.

ARTICULO 4º

— Regístrese, tome conocimiento el Registro Unico de...

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