Resolución Nº 87/GCABA/ERSP/14
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 29 de Julio de 2014 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Publica Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el
Acta de Directorio N° 571 del 14 de mayo de 2014, y el Expediente N°
5641/EURSPCABA/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o
contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el Expediente N° 5641/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz del Plan de Control
correspondiente al mes de setiembre de 2012, en el cual se registró la irregularidad en
la recolección de residuos domiciliarios, omisión de levantamiento de bolsas, ello en la
Zona 4 a cargo de la empresa Ecohabitat SA - Emepa SA - UTE Nittida;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del Ente, el servicio de recolección de
residuos domiciliarios, conforme Anexo VIII apartado 1.1 del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de
los servicios de higiene urbana, Licitación Pública N° 6/2003;
Que, a fs. 3 obra Planilla de Fiscalización del día 11/09/13;
Que, a fs. 6, consta Acta de Fiscalización verificando la infracción de omisión de
levantamiento de bolsas domiciliarias en la calle Aranguren 4568, con etiqueta 65139;
Que, a fs. 5 y 8 consta que las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la
empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes
...
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