Resolución Nº 917/2014

Fecha de la disposición15 de Agosto de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 917/2014Bs. As., 15/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1866/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Ley Nº 26.522 dispone que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de normas que se dicten para la protección de la salud, entre otras.

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO —SEDRONAR—, según el Decreto Nº 48/2014, tiene dentro de sus objetivos el de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención y capacitación sobre el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas a través de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes Enmendada por el Protocolo de 1972, los países deben adoptar todas las medidas posibles para prevenir el uso indebido de estupefacientes y deben prever la identificación, tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y readaptación social de las personas afectadas.

Que la citada Convención establece que los Estados “procurarán prestar asistencia a las personas cuyo trabajo así lo exija para que lleguen a conocer los problemas del uso indebido de estupefacientes y de su prevención y fomentarán asimismo ese conocimiento entre el público en general, si existe el peligro de que se difunda el uso indebido de estupefacientes.”

Que a través de la Resolución Nº 32/2014 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES se le asignó a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, el Indicativo de Servicios Especiales “141” para la atención de comunicaciones relacionadas con su labor institucional de prevención y asistencia, en el ámbito de la República Argentina.

Que, en tal sentido, resulta necesario recomendar a los titulares de servicios de comunicación audiovisual hacer pública la existencia de la línea telefónica 141 en los casos en que dichos medios divulguen noticias o refieran al consumo problemático de sustancias psicoactivas, debiendo insertar un zócalo para los servicios de televisión o leer en los casos de servicios de radiodifusión, la leyenda “SALIR DE LAS ADICCIONES ES POSIBLE, LLAMA AL 141 LAS 24HS...

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