Sentencia nº 50066 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Junio de 2014

PonenteFURLOTTI, MARSALA, CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 334

En la ciudad de Mendoza, a los once días de junio de dos mil catorce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.D.C.F., G.D.M. y M.T.C.M., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N°190.470/50.066, caratulados: "S.G.B. C/ BUSO NESTOR MARIO P/ D. Y P.” originaria del Décimo Noveno Juzgado Civil, Co-mercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 287, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2003, obrante a fs. 268/275, la que decidió: rechazar la demanda, imponer las costas a las actoras vencidas y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 332, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., C.M. y M..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. A fs. 287 la parte actora interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que rola a fs. 268/275, que rechaza la demanda, impone costas y regula honorarios.

    Para resolver de este modo la Magistrada tuvo en cuenta que la Sra. G.B.S., por sí y en representación de sus hijas M., C. y M.Á., pro-mueve demanda por daños y perjuicios contra el Sr. M.N.B.P. y contra quien resulte ser titular registral del automóvil marca Nissan, dominio EAI 822. Reclama la acto-ra la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($44.000) para ella, la suma de PE-SOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 34.000) para la menor M.Á., la suma de PE-SOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000) para la menor C.Á. y la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500) para la menor M.Á., o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales, accesorios y costas. Relata que el día 21 de agosto del 2006 en horario de la tarde, aproximadamente a las 20 hs., entre las calles Rivadavia y J.V.G. de G.C., se produce el evento dañoso que aquí se ventila. Alega que su mandante en la ocasión conducía un Renault 19, color bordo, dominio ACS 578 por calle Rivadavia con sentido de circulación este oeste y al llegar a la intersección con la calle J.V.G., teniendo el semáforo con luz verde, procede a efectuar el cruce de la calzada siendo repentina y brutalmente colisionada por una camioneta Nissan dominio EAI 822, conducida en la oportunidad por el demandado. Que el Sr. B. circulaba por calle J.V.G. con sentido de marcha sur norte, cuando al llegar a la inter-sección con calle R., no respeta el semáforo en rojo, procediendo al cruce y embistien-do al vehículo de la actora. Por lo expuesto concluye que el demandado ha actuado con culpa-bilidad al hacer caso omiso a la luz roja del semáforo, indicador que le ordenaba detener su marcha. A su turno, relata la Juzgadora, comparece la Dra. M.E.B. por Compa-ñía de Seguros La Mercantil Andina SA y contesta la demanda. Luego de las negativas gene-rales y particulares del caso procede a relatar los hechos aduciendo como causal de eximición de responsabilidad la culpa de la víctima. Sostiene que el día y hora señalado en la demanda, el Sr. B. circulaba por calle J.V.G. de G.C. con dirección norte al mando de su camioneta marca Nissan, cuando al llegar a la intersección con calle R., observa el semáforo en verde y comienza a cruzar a velocidad precaucional, de repente apare-ce el Renault conducido por la actora, quien circulaba por esta última arteria con dirección oeste y cruza sin mirar, no obstante que el semáforo se encontraba con luz roja, y en conse-cuencia le vedaba el paso, por lo cual se configuraría la eximente de la culpa de la víctima dispuesta en el art. 1113 del Código Civil.

    Luego se produce las pruebas, las partes alegan y la Sra. juez dicta sentencia desesti-matoria por los siguientes motivos:

    En primer término trata la tacha de los testigos S.. C.P. y A.M.G., invocando en el primer caso arbitrariedad en la declaración y errores en el relato del hecho que presenció, aduciendo que el testigo recuerda con claridad algunas cosas, como que la actora paso en rojo, pero no recuerda otras tales como si se cortó el tránsito en las arterias mencionadas o si concurrió algún servicio de emergencia al lugar, entre otras. Con relación al testigo M. la tacha se...

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