Resolución Nº 48/14

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 48/14.

La Plata, 14 de mayo 2014.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429- 2249/2012, y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones, tratan sobre la presentación efectuada por los copropietarios del Barrio “Loma de la Quinta”, de la ciudad de Suipacha, mediante la que requieren la intervención de este Organismo de Control en la controversia planteada con la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), a raíz de la solicitud de suministro de energía eléctrica para abastecer al mencionado barrio;

Que al respecto, manifiestan que solicitaron a EDEN S.A. el alta del servicio eléctrico en los terrenos de su propiedad y que la Distribuidora les informó que para ello se debía realizar una obra a cargo de los usuarios (f. 1); Que habiendo tomado intervención la Gerencia de Control de Concesiones, le solicitó a la Distribuidora mediante nota Nº 2341/12 que remita cierta información necesaria para analizar la cuestión planteada (f. 7); Que, ante el incumplimiento de la Distribuidora en el envío de la información solicitada, se le requirió nuevamente mediante nota Nº 370/13, advirtiéndosele que el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo de Control (conf. Artículos 62 inc. r, de la Ley Nº 11.769 y 28 inc. v, y punto 6.7 del Subanexo D del Contrato de Concesión Provincial), podría conllevar la aplicación de sanciones (f. 17); Que, finalmente, la Concesionaria se presentó informando que “…de acuerdo al Estudio de Factibilidad es posible suministrar energía eléctrica a los 23 terrenos realizando las siguientes obras: modificar CT monofásica de 5 Kva por otra trifásica de 100 Kva y a la extensión de 646 mts. de línea de baja tensión, las cuales tienen una contribución del 100 % a cargo del cliente por estar ubicado en zona rural…”, adjuntando plano de líneas existentes, de la obra a realizar y de la nota del Municipio de Suipacha informando que es zona rural (fs. 20/22); Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios, (f. 23), estimó que el criterio seguido por este Organismo de Control, en el caso de loteos realizados por emprendedores privados, en donde se está en...

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