Resolución Nº 1173/2014

Fecha de disposición25 Julio 2014
Fecha de publicación14 Agosto 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32947



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1173/2014Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.447.202/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 47 del Expediente Nº 1.409.202/10 agregado a fojas 93 al Expediente Nº 1.447.202/11 luce un acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa UNITED AIRLINES INC., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala del citado acuerdo es ratificada por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS a fojas 188 del Expediente Nº 1.447.202/11.

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.507.081/12 agregado a fojas 92 al Expediente Nº 1.447.202/11 y a fojas 32 del Expediente Nº 1.409.202/10 agregado a fojas 93 al Expediente Nº 1.447.202/11 obra un acuerdo celebrado por las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14 250 (t o. 2004).

Que mediante los acuerdos las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con lo manifestado por las partes en el artículo sexto del segundo acuerdo, corresponde hacerles saber que los únicos índices estadísticos oficiales de la República Argentina son los elaborados y publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), razón por la cual la referencia o previsión de la utilización por las partes de cualquier otro índice alternativo, no resulta comprendida ni es convalidada por la homologación que se dispone por la presente.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio...

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