Resolución Nº 1171/2014
Fecha de la disposición | 25 de Julio de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1171/2014Bs. As., 25/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.569.243/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.608.401/14, glosado como foja 71 del Expediente 1.569.243/13 y a foja 53 del Expediente 1.569.243/13, obran el Acuerdo y la escala salarial, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y A.) por la parte sindical y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 250/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen incrementos salariales sobre las remuneraciones básicas, a partir del 1 de abril de 2013, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 14 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, los incrementos pactados en las cláusulas 1° y 3° son de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y acreditan personería y facultades para negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este...
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