Resolución Nº 1140/2014

Fecha de la disposición23 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1140/2014Bs. As., 23/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.619.070/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 64/65 del Expediente Nº 1.619.070/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA por la parte sindical; la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ADIDEP) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto, en el marco del Convenio Colectivo Nº 88/90.

Que respecto al aporte solidario a cargo de todos los trabajadores, previsto en la cláusula tercera del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que asimismo, en relación con lo previsto en la parte final de la cláusula citada, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de...

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