Resolución Nº 21/2014

Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº 21/2014Mendoza, 5/8/2014

VISTO, el Expediente Nº S93:0006367/2014, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.29 de fecha 4 de agosto de 1997, C.1 de fecha 18 de enero de 2011 y C.4 de fecha 3 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que el Artículo 6° de la mencionada norma legal, determina entre otros, que se afectarán para los gastos que demande su cumplimiento, los recursos originados por la aplicación de una tasa del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio facturado por cada litro de metanol.

Que la aludida Tasa, tal cual lo fija la citada ley, tiene como objetivo conseguir el financiamiento necesario para que la autoridad de aplicación pueda cumplir con el control de la producción, fraccionamiento, y comercialización del alcohol etílico y metanol.

Que la Resolución Nº C.29 de fecha 4 de agosto de 1997, establece que, para el control del importe a pagar por aplicación de la tasa del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio facturado por cada litro de metanol, los responsables inscriptos que fabriquen metanol o fabricantes que lo importen, manipuladores y/o fraccionadores de metanol que lo importen, deberán presentar ante la Dependencia del INV de su jurisdicción, una Declaración Jurada en donde se declarara de manera detallada el metanol facturado, con la respectiva Tasa a pagar.

Que la Resolución Nº C.1 de fecha 18 de enero de 2011, homologa el modulo correspondiente al Sistema de Alcoholes que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, denominado Vid@ltec Versión 1.0, en lo pertinente a la Tasa del DOS POR CIENTO (2%) del Metanol o Metanol Desnaturalizado facturado, que se fabrique, desnaturalice, fraccione, exporte o importe, para la venta tanto en el mercado interno como externo.

Que la Resolución Nº C.4 de fecha 3 de febrero de 2011, instituye que a partir del 1° de febrero de 2011, la Declaración Jurada Mensual de la Tasa del DOS POR CIENTO (2%), deberá ser presentada por los responsables inscriptos que fabriquen, desnaturalicen, fraccionen, exporten o importen metanol o metanol desnaturalizado, para la venta tanto en el mercado interno como externo, a...

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