Resolución Nº 1047/2014

Fecha de la disposición10 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1047/2014Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 174.872/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 843 del 28 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/54 del Expediente Nº 174.872/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y POLITEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - TECMACO INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA - FIGUERAS BLANES Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 843/14 y registrado bajo el Nº 696/14, conforme surge de fojas 144/146 y 149, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que según lo establecido en el precitado acuerdo, el incremento salarial pactado será aplicable a los trabajadores dependientes de las empresas POLITEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - TECMACO INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA - FIGUERAS BLANES Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS que cumplen funciones en la planta de la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA.

Que en consecuencia, el promedio de las remuneraciones que se fija por la presente, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, resultará limitado al ámbito de aplicación personal del acuerdo de marras.

Que a fojas 161/165, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del...

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