Sentencia nº 45074 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Abril de 2014

PonenteRAUEK DE YANZON, ARROYO, CATAPANO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 45.074

Fojas: 108

En Mendoza, a veinticinco días del mes de abril del año 2014 reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. I.R. de Y., M.A.A. y E.H.C., trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos N.. 45.074, caratulados: “CORIA RAUL VICENTE C/ MAPFRE ARGEN-TINA A.R.T. S.A. P/ Accidente” de cuyas constancias, RESULTA:

1) Que a fs.11 obra agregada la demanda que interpone RAUEL VI-CENTE CORIA contra MAPFRE ARGENTINA S.A. por la suma de $ 1.019.388,66 o que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses y costas.

  1. Deduce la pretensión de inconstitucionalidad del art. 15, inc. 2 ap. 2 y art. 19 de la LRT, por entender que resultan violatorios de los art. 14 bis , 16 y 17 de la C.N.

  2. Solicita el pago de la suma fija de $ 80.000 en virtud del art. 11 inc. 4 de la LRT y decreto 1278/00 suma a la que solicita se le sume la tasa activa.

  3. Solicita además la declaración de inaplicabilidad de la resolución nro. 414 del 2009.

  4. Pide además la aplicación del decreto nro 1694/09.ç

  5. Pretende la indemnización por la suma de $ 939.388,66 más tasa activa.

  6. Se agrega a ello el pedido de RIPTE realizado antes de la Vista de Causa.

    Refiere que el actor sufrió un accidente en la vía publica el día 18 de agosto del 2011 mientras conducía como chofer de carga peligrosa un camión para la empleadora Empresa Combes combustibles S.A.

    Que el accidente le produce lesiones en las cervicales, en la mano de-recha. En la muñeca izquierda, en la parte lumbar de la columna .

    Afirma que se sometió al tratamiento indicado por la ART.

    Que se le otorga el Alta el día 27 de octubre del 2011 .

    Que la incapacidad fue determinada por la Comisión Medica nro 4 como del 65 % como parcial permanente y definitiva.

    Afirma que la ART MAPFRE No pago inmediatamente la suma fija, e intentó la concertación de un contrato de Seguro de Renta Vitalicia. La mis-ma ART liquido el siniestro para depositar en el organismo provisional la su-ma de $ 939.388,66. Que no pagó ni la suma fija ni la incapacidad. Que intentó un acuerdo extrajudicial el cual no se realizó.

    Por tanto solicita el pago total e integro mas costas.

    Fundamenta la acción de amparo en el hecho de: a) existir un acto lesi-vo consistente en la falta de pago de una indemnización por incapacidad total. Refiere al art. 43 de la CN, así como la inexistencia de vía idónea resultando el amparo la vía posible; b) que la compensación dineraria del ITPD según la LRT comprende la suma fija de $ 80.000 màs la indemnización del art. 15 (art. 11 ap.4 inc.b LRT). Sostiene que no es legitimo ni legal condicional su pago a la suscripción de un contrato de Seguro de Retiro. C) que la inconstitucionali-dad del art. 15 inc 2 y 19 asi como de la norma reglamentaria del pago por prestaciones mensuales (renta periódica) resultan violatorias del art. 16 de la CN comparando las mismas condiciones con aquellos que posee una incapa-cidad inferior al 50 % que cobran en un solo pago; además de la insuficiencia de la renta que no suple el salario, para la atención de las necesidades familia-res. Refiere que la CSJ en el caso “MILONE” sostuvo la inconstitucionalidad de la renta periódica; en igual sentido in re “S.G.” .

    Refiere que el capital de $ 180.000 en prestaciones mensuales no al-canza a brindar al actor una suma mensual igual que su salario sino inferior de $3.261. Que esta suma no es protección al trabajador ni menos aùn resarci-miento.

    Destaca que el actor al momento del accidente tenia la edad de 41 años y que percibía un salario al momento del accidente de aproximadamente $12.000.-

    En referencia al interés compensatorio, afirma que desde el accidente el dìa 18/8/2011, resulta inconstitucional la aplicación del decreto nro. 414 que establece la mora en 30 dìas desde que el capital debió ser abonado , produ-ciendo la negativa del cobro de los intereses desde el momento del Hecho. Que el PE con ese decreto ejerció funciones legislativas a las cuales la constitución le prohibí. Hace referencia al plenario nro 180 CMAP.

    Hace reserva del caso federal.

    En subsidio plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198.

    Funda en derecho y ofrece prueba.

    A fs.25 y 28 amplia la demanda.

    1. A fs. 24 el tribunal deniega la vía del amparo por las razones que allí indica y otorga la vía ordinaria, ordenando correr traslado de la demanda.

    2. A fs. 34 se presenta la demandad MAPFRE ART S.A. y contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma con costas.

      En primer lugar sostiene que el actor se sometió al tramite de la LRT , tan es así que la Comisión Módica Nro 4 es la que le determina el 65 % de in-capacidad. Que se liquida la suma y solicita el contrato de retiro para depositar la misma ante el organismo encargado de otorgar los beneficio previsionales.

      Que la ART cumplió sus obligaciones. Que la inconstitucionalidad peticionada no puede tener efecto retroactivo . Que el actor no impugno el sis-tema de riesgos, sino que lo consistió.

      En segundo lugar, contesta la demanda solicitando el rechazo con cos-tas. Niega expresamente las circunstancias de la relación laboral del actor con la empresa tales como ingreso, egreso, tareas, remuneración, antigüedad, etc. Impugna la documentación .

      Contesta el planteo de inconstitucionalidad y sostiene que la renta pe-riódica será otorgada por el organismo provisional, pero como ART debe de-positar el total, que el convenio 17 de la OIT desde 1949 recomienda el pago en renta periódica. Sostiene que el agravio de la inconstitucionalidad es infun-dado.

      En tercer lugar solicita la aplicación de las leyes 25307, 24432, y de-creto nro 1813/92, y se calcules los honorarios a prorrata.

      Ofrece prueba.

      Hace reserva del caso federal.

    3. A fs. 41l la actora contesta el traslado del Art. 47 de CPL

    4. A fs.44 obra el dictamen fiscal, de cámara.

    5. A...

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