Sentencia nº 21936 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Mayo de 2014

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 21.936

Fojas: 177

En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de mayo de dos mil catorce, se hace presente en sala unipersonal de esta Cuarta Cámara Laboral, el Sr. Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 21.936, caratulados "LUCERO, H.R.C./ LA CAJA A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

A fs. 10/24 compareció el Sr. H.R.L., por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de LA CAJA A.R.T. S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $101.746,69 o lo que en más o en menos resulte de la prueba por las dolencias que denuncia.

Sostiene la competencia del Tribunal y plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22 y 46 de la LRT, por los motivos que expresa.

Manifiesta que se desempeñó como operario, desde febrero de 2002, que sus tareas consistieron en descarga de cajas de frutas y verduras de 30 kg., descarga y acopio de bolsas de azúcar de 50 kg., armado de cajas de madera, levantar y trasladar royos de papel, de cartón y de nylon de 30 kg., mantenimiento de máquinas, limpieza de sectores, empujar vagones cargados con gran quilaje. Que las realizó en bipedestación excesiva, posturas viciosas de columna, sobrecarga de columna y de rodillas, en condiciones deficientes y sin elementos de seguridad.

Que las constantes dolores en su columna vertebral y en su cuello, lo llevaron a consultar un médico, quien le determinó una incapacidad del 20% por cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínica radiológica.

Que primero se encontró el empleador afiliado a Liberty ART S.A. hasta el 31/12/2007, y luego con La Caja ART S.A.

Que ingresó aprobando el examen médico de ingreso, acusando aptitud física total, sin observarse ningún tipo de anomalía. Que no refiere antecedentes heredo-familiares, ni enfermedades congénitas.

Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 30/364 se presenta LA CAJA A.R.T. S.A., por intermedio de su apoderado, solicitando el rechazo de la demanda incoada.

Efectúa una negativa general y especial de los hechos expuestos por el actor.

Denuncia un acuerdo conciliatorio celebrado con el actor, por ante la Tercera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos N° 38.425, en los cuales se reclamó por similares dolencias se homologó el 27/02/2009, y se abonó la suma de $9.000.

Refiere que la empleadora del actor, La C.S., se encuentra asegurada mediante contrato de afiliación cuya vigencia opera desde el 01/01/07 hasta el 31/05/09, encontrándose el trabajador en nomina de la empleadora.

Por lo que no resulta responsable por las dolencias que supuestamente adquiridas durante la relación laboral iniciada en el año 2002. Que la anterior aseguradora de riesgos fue Liberty ART S.A.

Plantea excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto no existe cobertura alguna para la enfermedad reclamada en autos que se encuentra excluida del listado de enfermedades profesionales. También porque la actora ha omitido el procedimiento establecido en la L.R.T.

Realiza consideraciones respeto de la patología denunciada, señalando la equivocación de considerar las diversas patologías crónicas degenerativas artrósicas que presenta el estudio radiológico del actor y que son inculpables.

Sostiene la constitucionalidad de la L.R.T.

Impugna liquidación.

Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 44/45 el actor contesta el traslado conferido, ratificando los términos del escrito de demanda, y rechazando lo expuesto por la demandada.

A fs. 47 obra el dictamen del Fiscal de Cámaras.

A fs. 49 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su producción.

A fs. 63 obra acta de reconocimiento del Dr. Luján.

A fs. 70 obra acta que da cuenta del fracaso del intento conciliatorio entre las partes.

A fs. 89/91 obra el informe pericial médico, el que es observado a fs. 94/95 por el actor y a fs. 97/98 por la ART, y contestadas por el perito a fs. 100/101.

A fs. 129/131 obra el informe pericial contable, el que es impugnado por la ART a fs. 136, y contestadas las observaciones por la perito a fs. 140.

A fs. 150 obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, absolución de posiciones, aclaración del perito médico y testimoniales. Las partes solicitan se incorpore el expte. N° 38.425 de l Tercera Cámara del Trabajo.

A fs. 151/157 el actor plantea la inconstitucionalidad de los topes de la L.R.T., del art. 16 del decreto 1694/09 y pide la aplicación de la ley 26.773.

A fs. 159/165 la demandada rechaza el planteo de fs. 151/157.

A fs. 167 obra el dictamen del Fiscal de Cámaras.

A fs. 176 se llaman Autos para Sentencia del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: R.R..

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO:

El actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral, la extensión de la misma y una categoría profesional determinada, extremos legales fundantes que recaen como peso probatorio sobre la accionante.

Las pruebas instrumentales (recibos de remuneraciones del accionante), contrato de afiliación con La Campagnola S.A.C.I. acompañado por La Caja ART S.A., informe pericial contable y testimoniales, las estimo suficientes para establecer que queda acreditado el vínculo laboral que unió la actora con la empleadora La C.S.A.C.I. y en consecuencia el carácter de La Caja A.R.T. S.A. como aseguradora de riesgos del trabajo contratada. (art. 21 y 22 y 46 in fine C.P.L).

Atento a que la parte actora planteó la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la LRT, en concordancia con lo expuesto por el F. de Cámaras en su dictamen, y a la expresa aceptación de la demandada corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad de los referidos artículos, dada la naturaleza del reclamo y con fundamento en el artículo 1 inc. 1 apartado h) del CPL.

ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. NICOLAU:

1) El actor deduce pretensión reparatoria dentro del marco de la ley 24.557 en virtud de que dice padecer cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínica radiológica, las que sostiene le generan un 20% de incapacidad, y que por adición de los factores de ponderación, eleva a 29% de la t.o.

Manifiesta haberlas adquirido como consecuencia de la ejecución de las tareas de operario, desde febrero de 2002, que sus tareas consistieron en descarga de cajas de frutas y verduras de 30 kg., descarga y acopio de bolsas de azúcar de 50 kg., armado de cajas de madera, levantar y trasladar royos de papel, de cartón y de nylon de 30 kg., mantenimiento de máquinas, limpieza de sectores, empujar vagones cargados con gran quilaje. Que las realizó en bipedestación excesiva, posturas viciosas de columna...

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