Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2009, P. 2255. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2255. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    P., M.D. c/ Buenos Aires, provincia de y otro s/ acción de amparo.

    Buenos Aires, 10 de febrero de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 141 el actor denunció como hecho nuevo que le fue otorgada una pensión asistencial con fecha 28 de julio de 2006, y que a raíz de ello obtuvo la cobertura de salud de I.O.M.A. Sobre esa base solicitó que se declare abstracta la cuestión debatida en el proceso, y que se impongan las costas a la demandada. Corrido el traslado pertinente, la provincia de Buenos Aires no objetó la solicitud, salvo en lo atinente a la imposición de las costas, que consideró que deben ser impuestas en el orden causado (ver fs. 148). Por su parte, el Estado Nacional solicitó que previamente se resuelva el incidente de caducidad de instancia deducido a fs. 120/120 vta. y, en subsidio, no se opuso a que la cuestión sea declarada abstracta, pero cuestionó el pedido de imposición de costas, porque también consideró que deben ser soportadas por su orden.

      21) Que de acuerdo a lo expresado en la presentación de fs. 141 y a lo que surge de la documentación agregada a fs.

      138/140 al actor le ha sido otorgada una pensión no contributiva, que le ha permitido, además, afiliarse al Instituto de Obra Médico Asistencial, acontecimientos que se produjeron con posterioridad al inicio de este proceso. Ninguno de estos extremos ha sido controvertido por los codemandados.

    2. ) Que, en consecuencia, este proceso Ccuyo objeto consistió en que se le proveyeran los medicamentos necesarios para el tratamiento de la enfermedad del actorC carece de objeto actual, lo que obsta a cualquier consideración de la Corte en la medida en la que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos: 320:2603 y 322:1436, entre otros).

      ) Que no se opone a la conclusión precedente el pedido del Estado Nacional de que se resuelva previamente el incidente de caducidad de instancia promovido a fs. 120/120 vta., dado que tal como se proveyó a fs. 124, el traslado dispuesto a fs. 121 nunca se notificó en el nuevo domicilio constituido por el actor a fs. 111. Tampoco contradice ese resultado la solicitud efectuada en igual sentido por la provincia de Buenos Aires (conf. fs. 150) con relación al incidente de fs. 127, por cuanto no puede ser decretada la caducidad de la instancia mientras dure la suspensión del curso del proceso principal, provocada por el trámite del anterior incidente de perención de fs. 120.

    3. ) Que las costas deben ser impuestas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; arg. causas H.358.XL "H., M.Á. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo" y R.1140.XXXIX "Ríos, M.N.E. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción de amparo", pronunciamientos del 13 de marzo y 26 de junio de 2007).

      Por ello, se resuelve: Declarar abstracta la cuestión planteada, con costas en el orden causado.

  2. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Parte actora: M.D.P., con patrocinio letrado de la doctora M.I.B..

    Parte demandada: provincia de Buenos Aires, representada por el doctor Alejandro J.

    Fernández Llanos.

    Estado Nacional, representado por los doctores J.E.B. y L.D.P., con el patrocinio letrado del doctor J.C.P.G..

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