Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Febrero de 2009, R. 616. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 616. XLIV.

ORIGINARIO

PENAL R., C.G. s/ lesiones culposas.

Buenos Aires, 3 de febrero de 2009 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte y se la remite en devolución al Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, a sus efectos. N. y cúmplase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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