Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Diciembre de 2008, B. 1004. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1004. XXXIX.

R.O.

Burigoto, E.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008.

Vistos los autos:

A., E.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que a fs. 116/117 este Tribunal remitió, en lo pertinente, al precedente AWittall@ (Fallos: 328:3097), por lo que cumplido con lo ordenado en dicha causa, corresponde resolver el planteo pendiente.

21) Que los agravios de la actora atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

31) Que la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII AFlagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción@, (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

4°) Que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, debe ser desestimado pues ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podría ocasionar. No obstante ello, corresponde señalar que la actora se encuentra excluida de la consolidación dispuesta por la citada ley, ya que de fs. 1 del expediente administrativo que corre por cuerda surge que en la actualidad tiene ochenta

años de edad y por tal motivo se encuentra comprendida en las previsiones del art. 1° de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la referida exclusión.

Por ello, el Tribunal resuelve: confirmar lo resuelto en materia de costas en concordancia con el precedente AFlagello@, establecer la exclusión del crédito de la consolidación prevista por la ley 25.344 en los términos de la resolución 1061/2001, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo A.@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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