Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2008, M. 277. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 277. XLIV.

M., A.B. c/ M° J. y DDHH Cart. 3° ley 24.043C resol. 403/07.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "Medela, A.B. c/ M° J. y DDHH Cart. 3° ley 24.043C resol. 403/07".

Considerando:

Que la cuestión planteada en la presente es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa P.413.XLIII.

"Portugheis, E.R. c/ M° Justicia y DDHH Cart. 3° ley 24.043C", resuelta el 30 de septiembre de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, de conformidad con el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a la presente. N. y, oportunamente, remítase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.

C.B.C., con el patrocinio del Dr. N.S.B..

Traslado contestado por A.B.M., representada por E.M.S., con el patrocinio de la Dra. M.L.L..

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

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