Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Diciembre de 2008, A. 620. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 620. XLIV.

PVA Automóviles Saavedra S.A. s/ iniciación de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que la sentencia del Tribunal es suficientemente clara y no ha incurrido en errores materiales ni omisiones, por lo que no es admisible la intervención requerida con el alcance que prevén los arts. 36, inc. 6, y 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que el planteo es igualmente inadmisible en cuanto, bajo dicho nomen iuris, postula la invalidez de la decisión, pues las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 160 y 238, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Máxime, cuando no se presentan en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio, en la medida en que C. un ladoC el pronunciamiento impugnado fue dictado tras un acuerdo que, con arreglo a la tradicional doctrina de esta Corte sentada desde el precedente "González de Iglesias" del 10 de junio de 1959 (Fallos: 244:43), cumple fielmente con lo dispuesto en el art. 23 del decreto-ley 1285/58 (Fallos:

330:725 y sus citas); y CademásC porque frente a decisiones de esta naturaleza no se verifica ninguno de los supuestos que, en los términos del

art. 33, inc. a, de la ley 24.946, prevé la intervención del Ministerio Público Fiscal.

Por ello, se desestima la presentación. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - E.S.P. -J.C.M..

Recurso de aclaratoria interpuesto por el señor A.C. de M. en calidad de representante, con el patrocinio del Dr. A.S.K..

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