Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2008, D. 606. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 606. XLII.

RECURSO DE HECHO

D.N., C.A. c/ Axelrad, J.A. s/ consignación.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Del Negro, C.A. c/ Axelrad, J.A. s/ consignación@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en razón del carácter de orden público de la ley 26.167, interpretativa y aclaratoria de las normas de emergencia económica, la conducta adoptada por las partes durante el proceso atinente a la forma de calcular el monto reclamado, no puede constituir un obstáculo decisivo al tiempo de resolver la controversia en la que se discute, precisamente, la aplicación de dichas normas.

Que en tales condiciones, las cuestiones planteadas en los juicios conexos vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII "L., E.G.T. c/G., A.R. y otra", fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los actores en la demanda por consignación y se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inaplicabilidad de las normas sobre pesificación y en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Asimismo, se rechazan los planteos formulados por los acreedores a fs. 59/63 vinculado con la ley 26.167.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. Agréguese copia de la presente sentencia a la causa sobre ejecución hipotecaria. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VO

D. 606. XLII.

RECURSO DE HECHO

D.N., C.A. c/ Axelrad, J.A. s/ consignación.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Me adhiero a la sentencia propuesta por la mayoría, en tanto las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.X.A., E.G.T. c/G., A.R. y otra s/ ejecución hipotecaria@, fallada el 6 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusión me remito por razón de brevedad.

No resulta óbice a ello el hecho de que no surge de la escritura acompañada en autos que esté en juego la vivienda única y familiar del ejecutado y que se trata de un mutuo hipotecario con destino a la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados, pues tales circunstancias no han sido materia de impugnación por parte del acreedor.

Asimismo, se rechazan los planteos formulados por los acreedores a fs.

59/63 vinculado con la ley 26.167.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Por lo expuesto, oído el señor Procurador General, se declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario deducido por los deudores en la demanda por consignación y se revoca el fallo apelado a fin de que se lleve a cabo el procedimiento establecido en la ley 26.167.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al Tribunal de origen para que se

cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. Agréguese copia de la presente sentencia a la causa sobre ejecución hipotecaria. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por C.A.D.N., con el patrocinio del D.A.D.O..

Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 19.

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