Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2008, S. 1113. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1113. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (ex Dirección Provincial de Obras Sanitarias en liquidación) c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva s/ remisión de deuda impositiva y Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que el pedido de reposición de lo resuelto por el Tribunal resulta improcedente pues las decisiones de esta Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos:

316:1706, entre muchos otros), sin que en el caso se presente un supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.

En efecto, pese a la aseveración de la recurrente en cuanto a que habría acompañado copia del escrito de contestación del traslado del recurso extraordinario al presentar la queja, lo cierto es que tal copia no obra en las presentes actuaciones, y el informe de la Mesa de Entradas (fs. 58) es terminante en cuanto a que "como es de práctica, apenas fue recibido este recurso se le colocó la correspondiente carátula se foliaron todas las copias acompañadas de fs. 1 a fs. 42 y se procedió a su costura". En tales condiciones, no hay ningún elemento objetivo que respalde la manifestación unilateral del interesado.

Por ello, se rechaza la reposición planteada a fs. 56.

N. y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

Presentante: la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por la Dra. M.E.Z..

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