Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2008, B. 462. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 462. XLIV.

RECURSO DE HECHO

B., R. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008 Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa B., R. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA y de Seg.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en las causas en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último término" Co sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio"C excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos:

310:631; 315:2625; 327:4165; 329:5148, entre muchos otros).

Que el apelante no ha demostrado claramente el cumplimiento de dicho requisito. En efecto, las manifestaciones que efectúa resultan insuficientes para alcanzar la finalidad perseguida pues, además de no efectuar precisiones concretas atinentes a la causa en examen, se refiere a las futuras liquidaciones de todos los actores en conjunto y, conforme conocida doctrina de esta Corte, cuando se trata de un supuesto de litisconsorcio facultativo las pretensiones individuales son las que deben alcanzar el límite legal establecido (Fallos:

313:986; 315:303; 317:1683; 318:1593; 324:1846; 330:2639, entre muchos otros).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho deducido por R.B. y otros, representados por A.H.S..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 3.

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