Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2008, G. 218. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 218. XLIV.

Guardia, Y.J. c/L., E.S. s/ recl.

F.E..

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "Guardia, Y.J. c/L., E.S. s/ recl. Filiación Extramatrimonial".

Considerando:

Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada (Levantesi, E.S.), representado por el Dr. R.A.C..

Traslado contestado por Y.J.G., por derecho propio, con el patro- cinio de la Dra. C.F., Defensora Oficial de la Defensoría Oficial Departamental de Bahía Blanca.

Tribunal de origen: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca; Juzgado Civil y Comercial n° 4 de Bahía Blanca.

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