Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Noviembre de 2008, C. 825. XLIV

Número de registro658896
Fecha28 Noviembre 2008

Afip DGA s/ denuncia S.C.

Comp.

825, L.XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal n° 1 y el Segundo Juzgado de Garantías de la Primera Circunscripción Judicial, ambos de la ciudad capital de la provincia de Mendoza, se refiere a la causa instruida con motivo del secuestro de discos compactos y versátiles que presumiblemente resultarían apócrifos.

El magistrado federal declinó su competencia al entender que el hecho constituía una infracción a la ley 11.723 (fs.108/110).

El juez provincial, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que al existir un concurso ideal de delitos -leyes 11.723 y 22.362correspondía conocer a la justicia de excepción (fs.113/114).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.

121).

Es doctrina de V.E. que corresponde a la justicia federal, más allá que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento, continuar con la sustanciación de la causa, en razón de que el caso resulta aprehendido por dos disposiciones legales -leyes 22.362 y 11.723- que concurrirían en forma ideal, pues ambas habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta (Fallos: 323:169, 870 y 2232).

En tal sentido, y habida cuenta que de las constancias del incidente surge una presunta infracción a ambas leyes, atento que el material secuestrado presentaba etiquetas que eran copia de las originales (fs.

72/75), opino que corresponde declarar su competencia para conocer en estas actuaciones (Competencias n1 713, L.XXXIX in re "Malandra, J.G. s/inf. ley 11.723" y n° 1083. L.XXXIX in re

"D., R.O. s/arts. 31, inc d, de la ley 22.362" resueltas el 17 de noviembre de 2003).

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2008.

E.E.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR