Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 2008, U. 69. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 69. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Unión Argentina de Rugby Asociación Civil s/ concurso preventivo s/ incidente de resolución de contrato de Sportfive S.A.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sportfive de Argentina S.A. en la causa Unión Argentina de Rugby Asociación Civil s/ concurso preventivo s/ incidente de resolución de contrato de Sportfive S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 3. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de queja interpuesto Sportfive de Argentina S.A., representada por el Dr. M.A.C..

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 17.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR