Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 2008, O. 131. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 131. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Oeste E.S.A. s/ concurso preventivo s/ recurso de revisión.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la causa Oeste Embotelladora S.A. s/ concurso preventivo s/ recurso de revisión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido del depósito de fs. 111. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por la Dra. M.E.L..

Tribunal de origen: Suprema Corte de la Provincia de Mendoza.

Intervinieron con anterioridad: Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial Minas, Paz y T. de la Provincia de Mendoza y Segundo Juzgado de Procesos Concursales y Quiebras.

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