Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 2008, A. 2144. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 2144. XLI.

RECURSO DE HECHO

A., M. delV. y otros s/ p.ss.aa. de malversación culposa de caudales públicos, etc. C. n° 50/04C.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por N.G.A. en la causa A., M. delV. y otros s/ p.ss.aa. de malversación culposa de caudales públicos, etc. C. n° 50/04C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 179. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- E.S.P. -J.C.M. (en disidencia) - E. R.Z. (en disidencia)- CARMEN M.

ARGIBAY.

DISI

A. 2144. XLI.

RECURSO DE HECHO

A., M. delV. y otros s/ p.ss.aa. de malversación culposa de caudales públicos, etc. C. n° 50/04C.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT, D.J.C.M. Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que las cuestiones propuestas por el apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la se- ñora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

R. el depósito de fs.

179.

Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. N. y, oportunamente, devuélvanse. C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la demandada N.G.A., patrocinada por los Dres. G.E.F. y O.R.A..

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal de Cuarta Nominación de Córdoba

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