Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Noviembre de 2008, C. 873. XLIV

Fecha11 Noviembre 2008

E., R.J. s/denunciaS.C.C.. N1 873, L. XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 44 y el Juzgado de Garantías N1 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida a raíz de la denuncia formulada por R.J.E..

Allí refirió que es titular de tres líneas de teléfono celular de Personal S.A. y que tanto él como su empleada -quien utiliza una de ellas- recibieron en sus respectivos domicilios varias facturas a su nombre, por el servicio de otras líneas que jamás solicitó.

Asimismo, aclaró que nunca extravió ni le sustrajeron su documento nacional de identidad.

De la investigación practicada surge que una persona, asumiendo falsamente la identidad de E., habría adquirido doce líneas de teléfono celular de Personal S.A. en esta Capital, ocho en Haedo y tres en Lanús, mediante la presentación de un DNI presuntamente falso a su nombre.

El magistrado nacional declinó parcialmente su competencia en favor de la justicia provincial, respecto de las maniobras desarrolladas en extraña jurisdicción (fs. 23/25).

A su turno, la justicia de Lomas de Z. rechazó el conocimiento del hecho ocurrido en Lanús, por entender que la falsificación de un documento nacional de identidad y la posterior estafa cometida con su uso constituyen una única conducta inescindible que corresponde investigar al fuero de excepción (fs. 33/34 vta.).

No obstante, devolvió las actuaciones al juzgado de origen, que mantuvo su criterio y tuvo por trabada la contienda (fs. 36/vta.).

Sin perjuicio de advertir que no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia -que presupone que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 328:2804 y 329:2130)-, considero que puede aplicarse aquí lo resuelto por el Tribunal, en cuanto a que si el hecho motivo del conflicto forma parte de un mismo contexto delictivo que se habría desarrollado en distintas jurisdicciones, la elección de alguna de ellas deberá determinarse atendiendo a las exigencias planteadas por la economía procesal, la necesidad de favorecer la marcha de la administración de justicia y la defensa de los imputados (Fallos:

328:3909).

Así opino, toda vez que se habría utilizado el mismo DNI apócrifo para adquirir las líneas de teléfono celular tanto en jurisdicción provincial como en esta Capital.

Sentado ello, de conformidad con la doctrina de la Corte, en cuanto a que el juzgamiento de los delitos previstos en el artículo 33, inciso "d", de la ley 17.671 y sus modificatorias, es privativo del fuero de excepción (Fallos:

308:1720), y en atención al carácter inescindible de la conducta a investigar -estafa cometida mediante el uso de un DNI falso, que concurrirían en forma ideal- opino que corresponde a la justicia federal de esta ciudad, donde se desarrolló el mayor número de maniobras defraudatorias y se llevó adelante la investigación, asumir el conocimiento de la causa, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 324:3863 y 4341).

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.

L.S.G.W.

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