Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2008, A. 1246. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1246. XLIII,

    RECURSO DE HECHO

  2. de Elgart, V.L. y otros c/ Cooperativa Eléctrica de Azul Limitada s/ daños y perjuicios.

    Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa A. de Elgart, V.L. y otros c/ Cooperativa Eléctrica de Azul Limitada s/ daños y perjuicios@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Que el planteo de inconstitucionalidad de los arts.

    7° y 10 de ley 23.928, modificados por el art. 4° de la ley 25.561, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Recurso de hecho interpuesto por V.L.A. de Elgart, R.E.E., R.M.E. y K.E.E., representados por el Dr. F.A.S..

    Tribunal de origen: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, S.I., del Departamento Judicial de Azul.

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