Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2008, U. 14. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 14. XLIV.

RECURSO DE HECHO

U., R.O. y otros s/ causa n° 8252.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por J.M.K. y A.M.K. en la causa U., R.O. y otros s/ causa n° 8252", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuyo rechazo originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a los recurrentes a que dentro del quinto día efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho deducido por J.M.K. y A.M.K. por derecho propio.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el Juzgado Nacional de Instrucción n° 18.

Tribunal interviniente: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

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