Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, F. 315. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 315. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Fonzalida, N.L. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.

Vistos los autos:

A. de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa Fonzalida, N.L. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que según surge de las constancias de fs. 61 vta. y 70 vta., el escrito en que se dedujo el recurso de queja ha sido presentado ante este Tribunal una vez vencido el plazo para su interposición (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), motivo por el cual corresponde declararlo extemporáneo (Fallos:

303:870; 306:767 y 323:831).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.S.-T.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. A.B.L..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Rioja.

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