Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, A. 32. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 32. XXXIII.

    ORIGINARIO

    A.L.M. y Cía. sociedad de hecho c/ Buenos Aires, provincia de y S.J., provincia de s/ sumario.

    Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

    11) Que, de conformidad con lo decidido por esta Corte en las causas "Mendoza" (Fallos:

    329:2316) y A.216 XXXVIII "Agrar S.A. c/ Santa Fe, provincia de y otra s/ daños y perjuicios", sentencia del 5 de junio de 2007, corresponde declarar la incompetencia del Tribunal para seguir entendiendo en el caso, ya que, por los fundamentos y conclusiones expuestos en esas oportunidades, a los que corresponde remitir para evitar repeticiones innecesarias, la causa no debe tramitar en la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

    21) Que no empece a lo expuesto la etapa procesal en la que se encuentra el expediente, pues la competencia originaria de esta Corte Cde incuestionable raigambre constitucionalC reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos:

    271:145; 280:176; 302:63), razón por la cual la inhibición que se resuelve debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos:

    109:65; 249:165; 250:217; 258:342; 259:157, entre muchos otros).

    31) Que, frente a la incompetencia originaria definida precedentemente, y con arreglo a lo decidido en los precedentes de Fallos: 294:25; 305:2001 y 307:852, las actuaciones cumplidas ante este estrado deberán continuar su trámite ante la justicia federal, donde la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P. - D.G.A.) y la Gendarmería Nacional encontrarán satisfecho su privilegio a ese fuero (artículo 116 de la Constitución Nacional).

    Que, a su vez, sobre la base de la inadmisibilidad

    de la acumulación subjetiva de pretensiones propuesta contra estados que, en causas como la presente, únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones (conf. causa "B.", Fallos:

    329:759), los estados provinciales deberán ser demandados ante la justicia local. A esos efectos, se remitirán fotocopias certificadas de estas actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Juan, a fin de que, en orden a lo resuelto, decidan lo concerniente a los tribunales que entenderán en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación (arg. Fallos: 323:3991, considerando 7°, y causa L.915.XLII "L., J.C. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ acción de amparo", pronunciamiento del 3 de julio de 2007).

    Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Remitir oportunamente las actuaciones al tribunal federal de la circunscripción territorial que indique la parte actora, sin perjuicio de lo que pudiere resolver respecto de su competencia el juez que las reciba. III. Remitir, mediante oficios de estilo, copias certificadas del expediente a la Suprema Corte de Justicia de

  2. 32. XXXIII.

    ORIGINARIO

    A.L.M. y Cía. sociedad de hecho c/ Buenos Aires, provincia de y S.J., provincia de s/ sumario. la Provincia de Buenos Aires y al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Juan, a fin de que, en orden a lo resuelto, decidan lo concerniente a los tribunales que entenderán en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. N. y comuníquese al señor Procurador General.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Nombre de la actora: A.L.M. y Cía. S.H., representada por los Dres. F.M. y V.S. de M., con el patrocinio letrado del Dr. A.A.A..

    Nombre de los demandados:

    Provincia de Buenos Aires: Dr. A.F.L., letrado apoderado, con el patrocinio del la Dra. L.M.P..

    Provincia de San Juan: Dr. P.R.Q., F. de Estado de la provincia de S.J., y Dres. A.E.B., C.S. y E.J.D., letrados apoderados.

    Fisco Nacional (A.F.I.P. - D.G.A.): D.. F.M., C.J.B. y S.I.G., letrados apoderados.

    Gendarmería Nacional:

    D.. O.R.G., M.P.I. y N.E.L., letrados apoderados.

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