Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, A. 554. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 554. XLIV.

RECURSO DE HECHO

A., A.V. c/ Comesi S.A.I.C. y/o quien resulte responsable s/embargo preventivo.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa A., A.V. c/ Comesi S.A- .I.C. y/o quien resulte responsable s/embargo preventivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. H. saber y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por Comesi S.A.I.C. y/o quien resulte responsable, representado por el Dr. R.M.A.H..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia del Chaco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Laboral, S.I.

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