Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, S. 1285. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1285. XLII.

S., P.B. c/ PEN ley 25.561 dto. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención a lo manifestado a fs.

817/818, corresponde tener por desistido el recurso extraordinario deducido por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

Que con relación a los restantes recursos extraordinarios deducidos por el Banco Itaú Buen Ayre S.A., el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, el Citibank N.A.

Sucursal Buenos Aires S.A., y el Bankboston N.A., las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "M." (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir Cen lo pertinenteC en razón de brevedad.

Por ello, I) tiénese por desistido el recurso extraordinario deducido por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. debiendo proveer el a quo lo demás que corresponde respecto de la presentación de fs. 817/818 y II) se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos por el Banco Itaú Buen Ayre S.A., el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, el Citibank N.A. Sucursal Buenos Aires y el Bankboston N.A. y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual Cno capitalizableC debiendo computarse como pagos a cuenta C. modo indicado en la causa K.90.XLIII "Kujarchuk, P.F. c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986", sentencia del 28 de agosto de 2007C las sumas que con relación a dicho depósito hubiesen abonado las aludidas entidades a lo largo del pleito, así como las que hubieran

entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la singular situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. El texto del precedente al que se remite se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Itaú Buen Ayre S.A., representado por el Dr. H.O.R., en su calidad de apoderado; el Banco Credicoop Coope- rativo Limitado, representado por el Dr. F.N.F., en su calidad de apoderado; el Citibank N.A. Suc. Buenos Aires, representado por el Dr. L.S.S., en su calidad de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra.

N.C.C.; el Bankboston National Association, representado por el Dr. G.J.H., en su calidad de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. N.C.C.; el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., representado por el Dr. B.C., en su calidad de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. M.L.L.P..

Traslado contestado por P.B.S., por derecho propio, con el patro- cinio letrado de la Dra. D.B.S..

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.

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