Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, G. 774. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 774. XLIII.

R.O.

Ganduglia Trapanese, C.M. s/ extradición C.. 53C.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el artículo 19, inciso 4° del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 aplicable al caso, exige A. el delito no esté prescripto con arreglo a la ley del país reclamante@.

  2. ) Que ese extremo convencional ya fue examinado C. carácter previo a la sentencia definitivaC en las instancias de grado (fs. 437/440, 495/498, 499, 517/518, 523/531, 536 y 659) y quedó excluido de la sentencia definitiva.

  3. ) Que, por ende, en las circunstancias del caso, excede el alcance de la jurisdicción de esta Corte Suprema, habilitada en el marco de la apelación ordinaria del Ministerio Público Fiscal, la consideración de la circunstancia invocada por la defensa a fs. 768/769 en cuanto a la existencia de una resolución judicial extranjera declarando la prescripción de la acción penal en esa sede.

  4. ) Que, sin embargo, atento a la incidencia que dicha circunstancia podría tener en el interés del país requirente por este trámite de extradición y, a todo evento, en la apelación del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal resuelve:

Suspender el trámite de este recurso de apelación ordinario y devolver la causa al tribunal apelado para que examine la incidencia en este pedido de extradición de la circunstancia sobreviniente de que da cuenta la defensa de Ganduglia

Trapanese a fs. 768/769. N., tómese razón y cúmplase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Abogado: M.C.L. (h).

Tribunales intervinientes: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7, Secretaría n° 13, S.I. de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y Sala II Cámara Nacional de Casación Penal.

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