Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Octubre de 2008, C. 809. XLIV

Fecha24 Octubre 2008

Competencia N1 809. XLIV.

B., J. y otro s/ estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 32 y el Juzgado en lo Penal de Instrucción y Correccional de Cañada de G., provincia de Santa Fe, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa donde se investiga la denuncia formulada por D.L. y M.M. de Lapenna contra J.B. y los directivos de M.F.S.A., por el delito estafa.

Allí refirieron haber celebrado un acuerdo con Río Paraná Inmobiliaria S.R.L. en Cañada de G., por el cual reconocieron una deuda a su favor por 354.411 dólares, y esa firma se comprometió a brindarles una asistencia financiera, en calidad de mutuo, por 181.200 dólares.

Sostuvieron que para garantizar el reintegro del capital e intereses adeudados, hipotecaron tres inmuebles de su propiedad, ubicados en esa localidad, en favor de M.F.S.A. Agregaron que en las respectivas escrituras no se hizo constar la entrega de dinero a la que Río Paraná Inmobiliaria S.R.L. se obligó y nunca efectuó; no obstante, los representantes de Mathew Finance S.A. ejecutaron el crédito en una causa de quiebra iniciada contra ellos en esta ciudad, incumpliendo lo estipulado en aquel convenio, en cuanto a que las hipotecas sólo serían ejecutadas una vez que la acreedora hiciera efectivo el préstamo.

De las constancias agregadas al legajo, surge que el proceso ejecutivo tramitado ante la justicia comercial de esta ciudad finalizó con la venta de los inmuebles en subasta pública.

El juzgado nacional, al descartar la subsunción del hecho en la estafa procesal, sostuvo que la ejecución de una hipoteca sin legítimo derecho no constituye el ardid suficiente para tipificar esa conducta, pues, en el caso, la cir-

cunstancia de que las escrituras hipotecarias pudieran estar desvirtuadas por un contradocumento, no acarrea su falsedad, sino que se trata de una cuestión probatoria.

Por tal motivo, sobreseyó a B. respecto de aquél delito y declaró su incompetencia frente a la posible comisión de alguna maniobra ilícita al confeccionarse los instrumentos en jurisdicción santafecina (fs. 454/458).

Esa decisión fue confirmada por la cámara de apelaciones del fuero, a raíz de un recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el matrimonio Lapenna (fs. 492/493).

Al evaluar las constancias de la causa, el magistrado local negó, prima facie, que se hubiera cometido algún delito a la época de suscripción de las escrituras hipotecarias. Con apoyo en la opinión del fiscal, consideró que la defraudación por abuso de confianza se habría consumado en esta Capital, donde tramitó el proceso ejecutivo y fueron rematados los bienes objeto de garantía (fs. 517/518).

Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del legajo a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 519/522 vta.).

No obstante que para la correcta traba del conflicto, debió ser la cámara que confirmó la incompetencia la que insistiera o no en su criterio, razones de economía procesal y buena administración de justicia aconsejan, en el caso, dejar de lado ese óbice formal y dirimir la cuestión planteada (Fallos: 311:1388 y 323:3002).

En mi opinión, y más allá de la calificación que, en definitiva, recaiga sobre los hechos denunciados, resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E., según la cual, si las maniobras a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde

Competencia N1 809. XLIV.

B., J. y otro s/ estafa.

Procuración General de la Nación el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal (Fallos: 325:2732 y 326:4586).

En concordancia con ese principio, y toda vez que de los dichos de los denunciantes y de las demás constancias del incidente, surge que en esta ciudad tramitó la ejecución del crédito hipotecario y se dispusieron los inmuebles en subasta pública (ver fs. 1/5, 68/72, 90/91, 192, 196/197, 267/268 y 421/428), considero que corresponde a la justicia nacional, que previno y en cuya jurisdicción se desarrolló la investigación, continuar conociendo en las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2008.

L.S.G.W.

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