Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Octubre de 2008, C. 815. XLIV

Fecha23 Octubre 2008

Competencia N1 815. XLIV.

G., M.F. s/ estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 23 y el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por el gerente de la firma "Gelec S.R.L.", ubicada en esta Capital.

De las constancias del legajo, se desprende que el nombrado le rentó a C.G. un equipo electrógeno para instalarlo en un restaurante situado en Mar del Plata. Por ese servicio, quien dijo ser la contadora de ese comercio, le entregó en pago un cheque del Banco HSBC -de pago diferido- de la cuenta corriente de un tercero, que lo entregó en pago a un empleado de otra firma, quien más tarde le informó que el valor había sido rechazado por la causal "sin fondos suficientes".

Por otra parte, agregó el denunciante que nunca pudo ubicar al titular de la cuenta que libró ese título, como así tampoco recuperar el generador eléctrico de su propiedad.

Indicó en tal sentido, que el objeto podría encontrarse en Mar del Plata, ya que la persona que lo retiró del comercio capitalino, manifestó ser empleado de una empresa ubicada en el puerto marplatense.

El magistrado nacional, luego de realizar algunas medidas instructorias, se inhibió para conocer en la causa con fundamento en que el hecho a investigar se desarrolló en distintas jurisdicciones, por lo que, a su criterio, las restantes diligencias deberían realizarse en Mar del Plata, atendiendo así razones de economía procesal (fs. 57/58).

La justicia marplatense, por su parte, rechazó la atribución de competencia, y encuadró el hecho como constitu-

tivo del delito de estafa.

Para así resolver, consideró que las maniobras ardidosas tendientes a inducir a error o engaño al denunciante se consumaron en esta Capital, donde también se entregó el documento que no pudo ser cobrado (fs. 62/63).

Vuelto el legajo al juez de origen, insistió en su criterio, tuvo por trabada la contienda y la elevó a la Corte (fs. 65/66).

En atención a que de las constancias agregadas al incidente se desprende que los hechos con relevancia típica habrían tenido lugar en esta Capital -lugar en que se entregó el generador y se recibió el documento que no pudo ser cobrado (ver fs. 6/10 y 19)- opino que se debe declarar la competencia del juzgado nacional para continuar conociendo en la causa.

Buenos Aires, 23 de octubre del año 2008.

L.S.G.W.

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