Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Octubre de 2008, M. 2642. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2642. XXXIX.

ORIGINARIO

Municipalidad de Villaguay c/ Entre Ríos, provincia de y otros (Estado Nacional entre otros) s/ acción de amparo.

Buenos Aires, 21 de octubre de 2008 Autos y Vistos: Considerando:

Que a fs. 430 se presenta el Estado Nacional y solicita que se declare la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Corrido el traslado pertinente (ver cédula de fs. 433), la Municipalidad de Villaguay no lo contesta.

Que le asiste razón al incidentista toda vez que desde la providencia de fs. 429 Cde fecha 29 de octubre de 2007C hasta el 17 de julio de 2008 Coportunidad en que se plantea la acusaciónC ha transcurrido en exceso el plazo previsto por la citada norma legal, sin que la actora haya realizado actividad alguna a fin de impulsar el procedimiento y sin que se verifique ninguna de las circunstancias eximentes que prevé el art. 313, inc. 3°, del código de rito.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la caducidad de instancia opuesta por el Estado Nacional a fs. 430. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Nombre de la actora: Municipalidad de Villaguay - Dres. M.Á.F. y M.M..

Nombre de la codemandada: Estado Nacional - J.A.C..

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