Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Octubre de 2008, C. 528. XLIV

Fecha15 Octubre 2008

Competencia N1 528. XLIV.

Fiscal s/ denuncia.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1, y el Segundo Juzgado de Garantías, ambos de la ciudad capital de la provincia de Mendoza, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por A.A.N., encargado titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional n° 5 de Mendoza.

En ella refiere que en abril de 2007 se presentó en ese organismo el gestor O.W.G. con un formulario 08 y otro 02, con el objeto de corroborar si las firmas del funcionario certificante resultaban apócrifas y que, al verificarse esa circunstancia, se le retuvo la documentación.

El magistrado federal declinó su competencia a favor de la justicia local, en razón de que los instrumentos no habían sido presentados en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (fs. 12/13).

El juez provincial, por su parte, rechazó tal atribución con base en que la falsificación de documentos públicos de carácter nacional, debía ser investigada por la justicia de excepción (fs. 21/22).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 27/28).

Atento que se habría falsificado la firma de un funcionario nacional, opino que corresponde al juez federal conocer en estas actuaciones (Fallos:

308:2522; 310:1696; 312:1213 y Competencia n° 1635, L. XXXVI in re "D., R. y otros s/ encubrimiento", resuelta el 3 de mayo de 2001).

Buenos Aires, 15 de octubre de 2008.

E.E.C.

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