Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2008, C. 731. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 731. XLIII.

ORIGINARIO

C., A. c/ Estado Nacional y otro s/ ordinario.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa T.861.XLI. "T., J.D. y otros c/ Estado Nacional y otro (provincia de Mendoza) s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de febrero de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender por vía de su instancia originaria en este juicio. N., comuníquese al señor Procurador General, agréguese copia del precedente citado y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 9, Secretaría n1 17. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Parte actora: A.C., representado por los doctores E.N.T. y M.H.T. y patrocinado por la doctora E.M.C..

Parte demandada: Estado Nacional, representado por los doctores H.D.R., M.R.C., F.M.A., O.O.G. y A.G.S..

Tercero citado: provincia de Santiago del Estero. Doctores L.B.R.- guez Elenico, Florencia Iampietro y E.P..

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