Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2008, A. 1798. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1798. XLII.

RECURSO DE HECHO

Arona, A. y otros c/ V., S.M. y otros s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por S.M.V. en la causa Arona, A. y otros c/ V., S.M. y otros s/ ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación, validez y alcance de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa P.1523.XLI "Pesadori, M.T. y otro c/ D. de P., F. y otros", sentencia del 22 de abril de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, se revoca el fallo apelado en cuanto declaró la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la parte acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por S.M.V., con el patrocinio de los Dres.

P.G. y J.R.E.G..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 98.

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