Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2008, M. 1054. XLII

Fecha14 Octubre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1054. XLII.

M., M.D. y otros c/ provincia de La Rioja y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (fs. 603/606 vta.), la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal (fs.

    611/617 vta., replicado a fs. 620/630) que fue concedido (fs.

    631 y 631 vta.). Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia (fs. 635/637).

    La cámara, previo traslado a la contraparte C. no fue contestadoC, elevó las actuaciones a este Tribunal para que resolviera sobre el planteo (ver fs. 637 vta., 639 y 641).

  2. ) Que la caducidad de la instancia acusada por la parte actora respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48 debe tener acogida favorable en razón del lapso transcurrido desde la notificación del auto que concedió el remedio federal C. data del 25 de octubre de 2005 (fs. 633 vta.)C y el escrito de dicha parte presentado el 6 de marzo de 2006 (fs.

    635/637), y de la doctrina de esta Corte que establece que corresponde declarar la caducidad de instancia si ha transcurrido el lapso de tres meses desde que se concedió el recurso extraordinario (art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sin que mediara actividad procesal impulsora por parte de la recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente, no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (Fallos: 310:928; 313:986; 314:1438, entre otros).

    Por ello, se declara la caducidad de la instancia. Con costas. N. y, oportunamente, devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas de la Provincia de la Rioja, representada por la Dra. S.I.C..

    Traslado contestado por M.D.M. y otros, actores en autos, representados por el Dr. M.C.R..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de San Juan.

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