Sentencia nº 26636 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Junio de 2014

PonenteESTEBAN
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 26.636

F.: 59

En la Ciudad de Mendoza, a los 2 días del mes de JUNIO de DOS MIL CATORCE, se constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 26636, caratulados: “GERARDI ANTONELLA CELESTE C/ BODEGAS Y VIÑEDOS HUGO Y EDUARDO PULENTA P/ DESPIDO", de los que:

RESULTA:

A fs. 12/13 por medio de apoderado se presenta la Sra. G.A.C. y demanda a BODEGAS Y VIÑEDOS HUGO Y EDUARDO PULENTA reclamando la suma de $ 40.768 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos más intereses.

Expresa haber ingresado a trabajar para la demandada el día 23/08/2010, desempeñándose hasta el día 31/07/2012, cumpliendo servicios de limpieza y las demás labores que surgieran de acuerdo a las circunstancias. Expresa haber vivido en la casa de los caseros que existía en el predio de la demandada.

Refiere haber cumplido las tareas como una fiel dependiente y que la relación se desarrolló con normalidad hasta que se produjo su embarazo.

Manifiesta habérselo comentado a sus compañeros de trabajo y que comenzó con los permisos necesarios para concurrir a realizar las consultas y estudios médicos.

Denuncia que la empleadora con el fin de evitar la notificación fehaciente del embarazo dispuso su despido sin causa justificada el día 31/07/2012. Esta situación motivó que le enviara a la accionada un telegrama laboral reclamándole las indemnizaciones correspondientes en especial la prevista en los arts. 178, 182, 245 y 232 de la Ley 20744.

Alega la imposibilidad de notificar fehacientemente el estado de embarazo hasta tanto no obtener el certificado médico correspondiente

Practica liquidación, funda su derecho y ofrece pruebas.

A fs. 17 amplía demanda.

A fs. 25/27 comparece la empresa demandada, luego de efectuar negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda, contesta solicitando el rechazo de la demanda. Reconoce la relación laboral con la actora y que la misma fue extinguida sin invocación de causa.

Sostiene haber tomado conocimiento del embarazo de la trabajadora recién después de que se produjera la extinción del vínculo, tal es así que la actora nunca tuvo inasistencias con anterioridad a la desvinculación, agregando que los exámenes médicos aportados son todos de fecha posterior a la comunicación del despido. Concluye refiriendo que tampoco tomó conocimiento a través de comentarios de alguien del personal de la empresa.

A continuación desarrolla in extensu el concepto de estado de embarazo. Ofrece pruebas.

A fs. 30 contesta...

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