Sentencia nº 50064 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Mayo de 2014

PonenteCARABAJAL MOLINA, MARSALA, FURLOTTI
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.064

Fojas: 94

En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de Mayo de dos mil catorce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. M.T.C.M., S. delC.F. y G.D.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 209.144/50.064, caratulados: “SUCESORES DE RESA, DOMINGO C/ BOMMECINO MARIA ESTHER Y OTS. P/ EJEC. TIPICA” originaria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 57, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 15 de Marzo de 2013, obrante a fs. 52/54 vta., la que decidió hacer lugar parcialmente la demanda promovida por S. de Resa contra M.E.B. y W.A.A., imponer las costas a los demandados en cuanto prosperó la demanda y regular honorarios.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 92, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. C.M., F., y M..

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la Constitución de la Provincia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. C.M. DIJO:

  1. En contra de la decisión adoptada por la Sra. Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado la ciudad de Mendoza a fs. 52/54 vta., apeló la parte actora a fs. 57.

    En el marco de un proceso de ejecución de cánones locativos, la sentenciante resolvió admitir parcialmente la demanda por la suma de $16.500 (correspondiente a cánones atrasados desde el mes de diciembre de 2011 hasta octubre de 2012) y por la suma de $9.750 en concep-to de multa penal. Asimismo dispuso la aplicación de los intereses punitorios pactados y siempre que éstos no superaran el 4% mensual. Impuso las costas a los demandados en cuanto admitió el reclamo y a la actora en cuanto rechazó la demanda.

    En lo que aquí nos ocupa, es decir el monto de la cláusula penal pactada por demora en la devolución de inmueble, la Sra. Juez a quo entendió que resultaba excesiva y correspondía su disminución. Razonó de la siguiente manera:

    • Que si bien la doctrina y jurisprudencia avalaban la rigidez de la cláusula penal, también existían autores que admitían la posibilidad de reajuste utilizando como parámetro la existencia de un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor.

    • Que, en el caso, existía una evidente desproporción entre el valor del canon y la multa penal aplicada ya que si bien la finalidad de ésta era compeler al deudor a restituir el inmueble en el plazo convenido; no se debía caer en el absurdo de exigirle la duplicación de sus deudas, tornando de esta forma de imposible cumplimiento éstas.

    • Que correspondía reducir el valor de la cláusula penal al 50% del valor del canon por cada mes de retarde en el cumplimiento de la obligación de pago, es decir la suma $750 desde la fecha de vencimiento del contrato (30/11/11) hasta la entrega definitiva del inmueble (09/01/13), lo que totalizaba la suma de $9.750.

  2. Los agravios de la apelante y su contestación:

    1) Contra la resolución obrante a fs. 52/54 vta. se alzó la parte actora y fundó su recurso conforme surge del memorial obrante a fs. 67/69 vta. Argumentó de la siguiente manera:

    (i) Actuación de oficio:

    Se queja por entender que el juez a quo de oficio y sin petición de parte redujo el monto de la cláusula penal convenida soslayando que estaba acreditado que la cláusula se había pactado y que la parte demandada no restituyó el inmueble al vencimiento del contrato, conti-nuando en su ocupación.

    Precisa que existió requerimiento de restitución y omisión de la conducta penada; por tanto correspondía su aplicación.

    (ii) Inexistencia de exceso:

    Destaca que el sentenciante en forma arbitraria redujo la cláusula penal convenida en un 75% del monto, argumentando que ésta era excesiva.

    Precisa que al ser una excepción la mutabilidad debe no sólo alegarse sino también probarse.

    Resalta que la reducción dispuesta perjudica a la parte, ya que el demandado termina pagando $2.250 por continuar en la ocupación cuando había reconocido que el valor de mercado era de $3033.

    2) La apelada contestó a los agravios compendiados bajo el número anterior en su escrito obrante a fs.72/75, en términos que tenemos por reproducidos en honor...

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